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Refinanciación o liquidación de empresas
SIN responsabilidad de los Administradores

Abogados Especialistas en Concurso de Acreedores

Si su empresa se encuentra en situación de insolvencia y resulta difícil su continuidad, por los embargos, las reclamaciones y las llamadas de los acreedores, es el momento de contar con los mejores expertos en la Ley Concursal para encontrar una solución.

  • Continúa con la actividad empresarial y tus ingresos sin las deudas anteriores.
  • Evita responder de las deudas con tu casa y tus ahorros.
  • Expertos en Concurso Express con 100% de casos favorables.
  • Trato personal por abogados y economistas expertos en derecho concursal y mercantil.
  • Analizamos sin coste la situación económica y judicial de la empresa, y te damos un presupuesto y una solución.

  • Nos adaptamos a tu situación, facilidades de pago por cuotas.

  • Somos Mediadores y Administradores Concursales inscritos en los Juzgados y Ministerio de Justicia (BOE).


EL PLAZO PARA PRESENTAR EL CONCURSO
DE ACREEDORES ES DE 2 MESES.

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El plazo para presentar el concurso
de acreedores es de 2 meses.

Casos de éxito

service

Auto 1/2022

Cancelada deuda de 856.000 euros incluida deuda con Hacienda y Seguridad Social, sin responsabilidad del Administrador

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Auto 242/2022

Cancelada deuda de 70.000 euros de un restaurante, con coste de despido de los trabajadores asumido por el FOGASA

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Auto 122/2022

Cancelada deuda de 96.000 euros a una empresa constructora, mediante concurso exprés sin Administador Concursal

Concurso de Acreedores: Quiebras e Insolvencias

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial en el que intervienen abogados, procuradores y jueces, cuya solicitud es obligatoria cuando una empresa se encuentra en situación de insolvencia no pudiendo hacer frente al pago de sus obligaciones corrientes. Si una empresa no puede pagar a sus proveedores, trabajadores, a Hacienda o a la Seguridad Social, se considera que es insolvente.

En este procedimiento concursal se estudian las deudas y las causas de la insolvencia y se presenta al juez una propuesta que puede consistir en la continuidad de la empresa, mediante un plan de pagos, o su liquidación y disolución de una manera ordenada y sin responsabilidad de los administradores.

Durante este procedimiento hay diferentes etapas en las que los acreedores comunicarán su deuda y la empresa justificará su situación mediante la documentación contable.

Si fuera posible el abono de la deuda podría hacerse una refinanciación, pero si no fuera posible poder continuar con la actividad mercantil, se procedería a la liquidación (venta de los bienes y pago a prorrata de los acreedores) y disolución de la sociedad.

En la actualidad existe un procedimiento especial para microempresas y autónomos, con el fin de adaptarlo a sus propias necesidades y a las situaciones de insolvencia que, por el contexto económico existente en España, cada vez son más frecuentes. Este procedimiento es menos costoso, más simple y es válido para aquellas empresas que emplean a menos de 10 trabajadores y tienen un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros, o un pasivo o deuda inferior a 350.000 euros.

En Altaley Abogados:

- Nos encargamos de todos los trámites hasta la resolución del procedimiento. Realizamos todas las gestiones con la Administración, Registros y Juzgados. Tramitamos toda la documentación necesaria, en especial gestionamos todas las obligaciones legales y fiscales de la empresa, incluso aunque no se haya presentado la contabilidad durante años.

- También realizamos todas las negociaciones con los bancos y entidades de crédito, tanto para una posible renegociación de la deuda como para presentar planes de pagos en fase preconcursal.

- Somos contables y abogados altamente especializados en la elaboración de planes de reestructuración y refinanciación. Elaboramos planes de viabilidad y propuestas de convenio, necesarias en el procedimiento concursal y preconcursal, que deben ser dirigidas por profesionales con una amplia experiencia en tribunales, recogiendo las especialidades de la Ley Concursal y de la jurisprudencia.

- Prestamos especial atención a la responsabilidad de los Administradores sociales, enfocando el procedimiento para evitar que los socios y administradores, tengan que asumir cualquier deuda o responder con sus bienes.

Ventajas del concurso de acreedores

El administrador de la empresa conserva sus facultades y capacidad de dirigir el negocio. El administrador concursal sólo interviene y supervisa esas facultades en caso de concurso voluntario.

Se paralizan los embargos y las ejecuciones judiciales. La empresa puede seguir su actividad y disponer de sus ingresos y de sus cuentas bancarias sin temor a sufrir un embargo judicial. Igualmente se paralizan los desahucios y lanzamientos, de tal forma que se puedan utilizar las instalaciones necesarias para desempeñar la actividad.

Se detienen los intereses de los préstamos. Durante la tramitación del Concurso de Acreedores no corren los intereses de la deuda, lo que permite afrontar la continuidad de la actividad de la empresa y la refinanciación de la deuda, sin el gran problema que suponen a menudo los intereses abusivos de los préstamos.

Tanto antes del concurso de acreedores, en fase preconcursal, como dentro del concurso, mediante un convenio, es posible renegociar la deuda, de tal forma que se lleven a cabo quitas (reducciones de deuda) o esperas (moratorias en el pago) siempre adecuadas a un plan de viabilidad. Los acreedores deben aceptar forzosamente estas condiciones si son aprobadas por una mayoría determinada en la Ley Concursal.

Reestructuración y financiación

Mediante la reestructuración de la deuda o su refinanciación, la empresa que se considere viable podrá seguir con su actividad empresarial, a pesar de la situación económica de insolvencia en la que se encuentre. La reestructuración de la deuda consiste en la presentación de un plan de pagos, que contiene las condiciones que el empresario estima necesarias para seguir operando. En general, se trata de adecuar los gastos a los ingresos de tal forma que se produzcan unos beneficios aceptables para la sociedad en concurso. Así, existen diversos mecanismos para lograrlo. Lo más habitual es llevar cabo reducciones de la deuda, que se conocen como “quitas”, y moratorias o “esperas” en su pago, de tal forma que la sociedad sea capaz de generar recursos para el pago de la deuda, pero deteniendo el cobro inmediato o total de las deudas que han llevado a la empresa a una situación de quiebra.

En un procedimiento de reestructuración de deudas se detienen los embargos y se permite la continuidad de la actividad empresarial hasta que se alcance un acuerdo de pagos con los acreedores. Este acuerdo se aprobará en función de unas mayorías determinadas en la Ley y es impuesto por el juez a todos los acreedores, incluso los que no estén conformes.

Liquidación y disolución de la sociedad

Si finalmente la empresa no puede hacer frente al plan de viabilidad y no se puede alcanzar un acuerdo con los acreedores, lo más conveniente puede ser liquidar la empresa, de forma ordenada y conforme a la Ley. Así, el administrador y los socios pueden comenzar nuevos proyectos sin resultar afectados por la responsabilidad de las deudas de la anterior empresa insolvente.

Contacte con Altaley Abogados sin ningún tipo de compromiso, realizaremos un estudio judicial y económico de su empresa, le ofreceremos una solución jurídica y económica, junto con un presupuesto ajustado a su situación.

Concurso Acreedores Expres

Evite su responsabilidad personal como empresario.

El Concurso Express es un procedimiento pensado para lograr cerrar la empresa de forma muy rápida, sin los trámites habituales del concurso de acreedores, ahorrando, tiempo y dinero. Suele conocerse por Concurso Express o más técnicamente por concurso por insuficiencia de masa activa.

Procede en aquellos casos en que se cuenta con muy pocos activos y que se prevé que, con su venta, ni siquiera se va a poder afrontar los gastos corrientes más usuales del concurso. Estos gastos son los honorarios de la administración concursal, los sueldos pendientes, las deudas con Hacienda y Seguridad Social, o los propios gastos derivados de la venta de los bienes.

Está también especialmente indicado cuando ni siquiera existen bienes.

Pensemos en una empresa de consultoría o en una empresa de servicios, por ejemplo, una peluquería o un bar. Estos negocios suelen tener el local alquilado y carecen de activos relevantes. Pueden tener algo de material o de existencias, incluso algún vehículo, pero su valor, una vez ya usado, es muy bajo. Con su venta ni siquiera se pagaría a la administración concursal, a los trabajadores o una pequeña parte de la deuda acumulada con Hacienda y Seguridad Social.

Mediante este procedimiento de Concurso Express, la sociedad se extingue de manera casi inmediata. Estamos hablando de plazos de entre uno y tres meses, generalmente y dependiendo del juzgado. Por otro lado, al no tener que designarse una administración concursal, se ahorran los gastos correspondientes a sus honorarios.

En definitiva, se ahorra tiempo y dinero.

Para presentar este tipo de concursos es muy importante elaborar y reflejar la contabilidad de forma correcta. El asunto debe ser gestionado tanto por abogados, como por economistas, para que cada especialista ajuste el caso de forma que no cause problemas en el Juzgado, ni posteriormente pueda ser impugnado por ningún acreedor.

Contacte con Altaley Abogados sin ningún tipo de compromiso.

Atención totalmente personalizada a cada cliente, estudio y consulta gratuita.